Reapertura de las Oficinas Municipales

El lunes, 15 de junio, se procederá a la reapertura de las oficinas municipales a la ciudadanía, en el horario habitual de 09,00 h a 14,00 h.

El acceso a las oficinas municipales será, obligatoriamente, previa solicitud de CITA PREVIA en la aplicación que el Ayuntamiento de Alfacar ha creado para tal fin. Se recuerda a los usuarios que NO SERÁ POSIBLE EL ACCESO al Ayuntamiento sin contar con la preceptiva Cita Previa confrmada.

Se recuerda que es obligatorio el uso de mascarilla al acceder al Ayuntamiento, así como cuidar las medidas de seguridad establecidas tales como cuidar la distancia de seguridad y utilizar los dispensadores de geles deinfectantes al entrar.

PUEDES SOLICITAR CITA PREVIA PARA CUALQUIER TRÁMITE O INFORMACIÓN AQUI.

No obstante, se recomienda a la ciudadanía que la mejor forma de realizar sus trámites con el Ayuntamiento es a través de la Sede Electrónica Municipal, en la que, con su certificado digital, puede realizar cualquier trémite desde su domicilio.

ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFACAR.

 

Declaración de Luto Oficial

Desde hoy miércoles 27 de mayo hasta las 00:00 horas del sábado 6 de junio Alfacar se suma al Luto Oficial de diez días por los fallecidos a causa del Covid-19.  Las banderas seguirán ondeando a media asta.

Os invitamos a mantener un minuto de silencio este jueves a las 12 horas a las puertas del Ayuntamiento.

➡️Obligado para los asistentes acudir con mascarilla y guardar las distancias de seguridad

Procedimiento para solicitar los Certificados de Empadronamiento

Usted puede solicitar cualquier tipo de certificados de empadronamiento por dos modalidades:

 

En ambos casos, tiene que aportar la siguiente documentación:

SI SOLICITA CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO INDIVIDUAL O HISTÓRICO:

– Una solicitud en el que especifiquen claramente los datos personales (Nombre y Apellidos, nº DNI y Teléfono) y el tipo de certificado que solicita.

– DNI (escaneado o en fotografía).

SI SOLICITA CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO O CONVIVENCIA:

– Una solicitud en el que especifiquen claramente los datos personales (Nombre y Apellidos, nº DNI y Teléfono) y el tipo de certificado que solicita.

– DNI (escaneado o en fotografía) de todos los mayores de 18 años que figuren en la unidad familiar.

– LIBRO DE FAMILIA (escaneado o en fotografía) de todos los menores de 18 años que figuren en la unidad familiar.

AUTORIZACION de todos los mayores de 18 años conforme al modelo que se puede descargar aqui.

 

Diputación y Colegio de Abogados habilitan un teléfono gratuito para asesorar sobre la moratoria de deudas hipotecarias aprobada por el Gobierno

Un acuerdo de colaboración permite poner en marcha este servicio e informar a los ciudadanos de las medidas que se han tomado en materia de vivienda para paliar los efectos del estado de alarma.

La Diputación de Granada, en colaboración con el Colegio de Abogados de Granada, ha puesto en marcha un teléfono gratuito de asesoramiento para informar a la ciudadanía sobre la moratoria de deudas hipotecarias de la vivienda habitual aprobada por el Gobierno de España para paliar los efectos del confinamiento y el estado de alarma. 

Este teléfono está pensado para las personas con deudas hipotecarias que no puedan hacer frente a la cuota, y que tengan necesidad de información en relación a los derechos y garantías que la legislación ofrece en esta situación especial.

El teléfono, que estará disponible mientras dure el estado de alarma, es el

958 247159

El horario de atención será de lunes a viernes, en horario ininterrumpido entre las 09:00 y las 14:00 horas.

 

Bono Social Eléctrico

El Bono Social es un descuento aplicado a determinados colectivos considerados consumidores vulnerables. Este descuento varía según la situación de cada abonado, el descuento aplicado es de un 25% hasta un 40% sobre la factura total. Este porcentaje, dependiendo de diversas situaciones más como el riesgo de exclusión social, puede ser aún mayor. Por motivos del Covid-19 el Gobierno realizará una prórroga de dicha subvención como medida dentro del Plan de Actuación.

-Hay que ser titular del suministro eléctrico contratado en la residencia habitual.

-Tener contratado el PVPC, es decir, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

-Ser considerado consumidor vulnerables o vulnerable severo (familia numerosa o monoparental, pensionista, víctima del terrorismo o de la violencia de género, un miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o mayor al 33%, etc).

-No superar el consumo máximo de 345 kWh mensual y el 4.140 kWh anual.

Para más información sobre ésta y otras ayudas:

– Bono social – https://www.companias-de-luz.com/el-bono-social/

– Bono social telefónico – https://www.zona-internet.com/bono-social-telefonico/

– Bono social del agua – https://www.serviciosluz.com/el-bono-social-del-agua-2020/

Información sobre las gestiones relacionadas con la Demanda de Empleo

Informa el Servicio Andaluz de Empleo que se está trabajando para que todas las gestiones relacionadas con la demanda de empleo puedan hacerse de forma telemática o mediante atención telefónica, sin necesidad de acudir a la oficina de empleo, para no ocasionar ningún perjuicio a nuestros usuarios.

Las medidas adoptadas son extraordinarias y tienen el carácter de transitorias mientras permanezca el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de España.  En particular estas medidas afectan a:

  • Si su demanda tiene fecha de renovación durante el periodo del Estado de Alarma, la misma será renovada por el Servicio Andaluz de Empleo de forma automática y recibirá un SMS en el teléfono móvil que usted tenga informado en su demanda de empleo. Si usted necesita actualizar su teléfono móvil informado en la demanda puede hacerlo a través del APD en http://lajunta.es/12×57
  • Si usted necesita el alta en la demanda de empleo y nunca ha estado registrado como demandante de empleo, podrá solicitar el alta de su demanda de empleo de forma telemática a través del formulario para alta inicial en http://lajunta.es/29xpw o llamando a su oficina de empleo a través de los teléfonos disponibles en la Web del SAE en http://lajunta.es/299ck
  • Si usted necesita el alta en la demanda de empleo y alguna vez ha estado registrado como demandante de empleo, puede realizar el alta de forma telemática a través de la Web del SAE en http://lajunta.es/12×57 o de la APP del SAE que se puede descargar en http://lajunta.es/1s386 , utilizando para ello su usuario y contraseña habitual.

Para acceder a toda la información de forma detallada, así como al buscador de los teléfonos de su oficina de empleo, puede hacerlo a través de http://lajunta.es/299ck

La suspensión de los plazos administrativos en el estado de alarma

De conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª del Real Decreto 463/2020 de estado alarma, y desde la fecha de su publicación en el BOE (14 de marzo de 2020), todos los procedimientos administrativos se hallan suspendidos en tanto persista la vigencia del estado de alarma, salvo los plazos en los procedimientos tributarios. La reanudación del plazo o el levantamiento de la suspensión del término conllevará el traslado de fechas por los días en que no haya podido realizarse la tramitación correspondiente.

¿Cuándo surge esta medida?

La OMS elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esto generó la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces: el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-

¿Qué implica?

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

¿A quién se aplica?

A todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), entre las que se encuentran todos los Ayuntamientos.

¿Existen excepciones?

• Para procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o indispensables para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios.

• Para procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

• No se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial ni, en particular, a los plazos para la presenta-ción de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿A qué materias puede afectar?

• Concesión de Subvenciones.

• Concesión de autorizaciones administrativas.

• Procedimientos sancionadores no tributarios.

• Procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Funcionamiento del Juzgado de Paz de Alfacar

EL JUZGADO INFORMA

 INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO JUDICIAL ANTE LA SITUACION GENERADA POR EL COVID-19

 

Extender a todo el territorio nacional el Escenario 3

¿QUÉ IMPLICA PARA EL JUZGADO DE PAZ?

1.-    Se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva.

2.-    Se suspenden los plazos procesales

3.-    Se suspenden los plazos administrativos

 

SOLO SE ATENDERÁ LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

  Registro Civil:

Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio (previa solicitud por correo electrónico)

No obstante, y a fin de no incurrir en la irresponsabilidad de aglomeraciones a las puertas del Juzgado así como para evitar ningún tipo de riesgo para la población, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico y teléfono, a los cuales pueden dirigir sus dudas, para ser resueltas.

 

jpaz.gr.alfacar@juntadeandalucia.es

Telf.  958.543.002 (Extensión 4)

NOS PONDREMOS EN CONTACTO CON USTED.

Horario de atención telefónica del Ayuntamiento

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, en concordancia con las medidas que se han adoptado por la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, este Ayuntamiento va a adoptar nuevas medidas en lo referente a la atención a la ciudadanía en las oficinas municipales:

Primero. Nuevo horario de atención telefónica en el Ayuntamiento de Alfacar para temas administrativos:

958 543 002
De lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas.

SE RECUERDA que  la tramitación de solicitudes se realizará preferentemente por sede electrónica (https://alfacar.sedelectronica.es/)  mediante el uso del certificado digital. En caso de no tener acceso por medios electrónicos, se atenderá por teléfono.

Segundo. El Ayuntamiento de Alfacar en el Pleno celebrado el pasado 5 de marzo de 2020, aprobó las bases para la Bolsa Social de Empleo. Aún NO se ha abierto el período de solicitudes, y NO se iniciará mientras permanezca el estado de alarma decretado por el Gobierno de España.

Usa la Sede Electrónica Municipal

El Ayuntamiento de Alfacar tiene a disposición de todos los vecinos y vecinas la Sede Electrónica en la que puedes efectuar cualquier tipo de trámite con nuestra administración sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas que, como ya es sabido, estarán cerradas al público mientras dure esta situación.

También, a traves de nuestra Sede Electrónica, puedes presentar escritos que vayan dirigidos a otras administraciones.

Si tienes cualquier duda o aclaración sobre su funcionamiento, puedes llamar al Ayuntamiento (958543002)

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA