Información sobre las gestiones relacionadas con la Demanda de Empleo

Informa el Servicio Andaluz de Empleo que se está trabajando para que todas las gestiones relacionadas con la demanda de empleo puedan hacerse de forma telemática o mediante atención telefónica, sin necesidad de acudir a la oficina de empleo, para no ocasionar ningún perjuicio a nuestros usuarios.

Las medidas adoptadas son extraordinarias y tienen el carácter de transitorias mientras permanezca el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de España.  En particular estas medidas afectan a:

  • Si su demanda tiene fecha de renovación durante el periodo del Estado de Alarma, la misma será renovada por el Servicio Andaluz de Empleo de forma automática y recibirá un SMS en el teléfono móvil que usted tenga informado en su demanda de empleo. Si usted necesita actualizar su teléfono móvil informado en la demanda puede hacerlo a través del APD en http://lajunta.es/12×57
  • Si usted necesita el alta en la demanda de empleo y nunca ha estado registrado como demandante de empleo, podrá solicitar el alta de su demanda de empleo de forma telemática a través del formulario para alta inicial en http://lajunta.es/29xpw o llamando a su oficina de empleo a través de los teléfonos disponibles en la Web del SAE en http://lajunta.es/299ck
  • Si usted necesita el alta en la demanda de empleo y alguna vez ha estado registrado como demandante de empleo, puede realizar el alta de forma telemática a través de la Web del SAE en http://lajunta.es/12×57 o de la APP del SAE que se puede descargar en http://lajunta.es/1s386 , utilizando para ello su usuario y contraseña habitual.

Para acceder a toda la información de forma detallada, así como al buscador de los teléfonos de su oficina de empleo, puede hacerlo a través de http://lajunta.es/299ck

La suspensión de los plazos administrativos en el estado de alarma

De conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª del Real Decreto 463/2020 de estado alarma, y desde la fecha de su publicación en el BOE (14 de marzo de 2020), todos los procedimientos administrativos se hallan suspendidos en tanto persista la vigencia del estado de alarma, salvo los plazos en los procedimientos tributarios. La reanudación del plazo o el levantamiento de la suspensión del término conllevará el traslado de fechas por los días en que no haya podido realizarse la tramitación correspondiente.

¿Cuándo surge esta medida?

La OMS elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esto generó la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces: el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-

¿Qué implica?

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

¿A quién se aplica?

A todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), entre las que se encuentran todos los Ayuntamientos.

¿Existen excepciones?

• Para procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o indispensables para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios.

• Para procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

• No se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial ni, en particular, a los plazos para la presenta-ción de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿A qué materias puede afectar?

• Concesión de Subvenciones.

• Concesión de autorizaciones administrativas.

• Procedimientos sancionadores no tributarios.

• Procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Funcionamiento del Juzgado de Paz de Alfacar

EL JUZGADO INFORMA

 INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO JUDICIAL ANTE LA SITUACION GENERADA POR EL COVID-19

 

Extender a todo el territorio nacional el Escenario 3

¿QUÉ IMPLICA PARA EL JUZGADO DE PAZ?

1.-    Se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva.

2.-    Se suspenden los plazos procesales

3.-    Se suspenden los plazos administrativos

 

SOLO SE ATENDERÁ LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

  Registro Civil:

Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio (previa solicitud por correo electrónico)

No obstante, y a fin de no incurrir en la irresponsabilidad de aglomeraciones a las puertas del Juzgado así como para evitar ningún tipo de riesgo para la población, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico y teléfono, a los cuales pueden dirigir sus dudas, para ser resueltas.

 

jpaz.gr.alfacar@juntadeandalucia.es

Telf.  958.543.002 (Extensión 4)

NOS PONDREMOS EN CONTACTO CON USTED.

Horario de atención telefónica del Ayuntamiento

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, en concordancia con las medidas que se han adoptado por la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, este Ayuntamiento va a adoptar nuevas medidas en lo referente a la atención a la ciudadanía en las oficinas municipales:

Primero. Nuevo horario de atención telefónica en el Ayuntamiento de Alfacar para temas administrativos:

958 543 002
De lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas.

SE RECUERDA que  la tramitación de solicitudes se realizará preferentemente por sede electrónica (https://alfacar.sedelectronica.es/)  mediante el uso del certificado digital. En caso de no tener acceso por medios electrónicos, se atenderá por teléfono.

Segundo. El Ayuntamiento de Alfacar en el Pleno celebrado el pasado 5 de marzo de 2020, aprobó las bases para la Bolsa Social de Empleo. Aún NO se ha abierto el período de solicitudes, y NO se iniciará mientras permanezca el estado de alarma decretado por el Gobierno de España.

Usa la Sede Electrónica Municipal

El Ayuntamiento de Alfacar tiene a disposición de todos los vecinos y vecinas la Sede Electrónica en la que puedes efectuar cualquier tipo de trámite con nuestra administración sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas que, como ya es sabido, estarán cerradas al público mientras dure esta situación.

También, a traves de nuestra Sede Electrónica, puedes presentar escritos que vayan dirigidos a otras administraciones.

Si tienes cualquier duda o aclaración sobre su funcionamiento, puedes llamar al Ayuntamiento (958543002)

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA

Información sobre el Uso de las Oficinas Municipales

Se informa que, conforme a lo acordado por el Equipo de Gobierno de este Ayuntamiento, donde se adoptan medidas en materia de salud pública, por la situación actual provocada por el COVID 19, entre otras, las oficinas de este ayuntamiento permanecerán cerradas hasta nueva orden, pudiendo realizar los trámites y/o gestiones habituales de manera telemática por medio de la Sede Electrónica: https://alfacar.sedelectronica.es; o bien, telefónicamente (958543002)

Para casos en los que sea necesaria la comparecencia presencial y, siempre que sean de carácter URGENTE, podrán concertar cita llamando al anterior teléfono.

 

GRACIAS POR COLABORAR

Listado provisional admitidos Ayudas al Pago del IBI 2019

Se hace público el listado de la valoración de solicitudes admitidas y no admitidas del procedimiento de concesión de Ayudas al Pago del IBI, en su ejercicio de 2019.

Se puede consultar el listado en el siguiente enlace

VALORACIÓN SOLICITUDES AYUDAS IBI 2019

Se establece un plazo de diez hábiles, a contar al día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alfacar, para que los interesados que así lo consideren presenten las alegaciones/reclamaciones pertinentes.