Dª FÁTIMA GÓMEZ ABAD, ALCALDESA‐PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFACAR
Hace Saber
Que siguiendo lo estable cido en la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gesón Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (BOJA 20‐07‐2007, en su Art.160.1.b) y en la Ordenanza Municipal General reguladora de la Gesón de Residuos Urbanos y de la Limpieza Pública,en su Art.14.1 y Art.15:
PRIMERO.‐ SE REQUIERE A LOS PROPIETARIOS DE SOLARES PRIVADOS EN SUELO URBANO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALFACAR, EL VALLADO Y LIMPIEZA DE LOS MISMOS, para evitar la presencia de vectores de riesgo en la salud pública y riesgo de incendios.
SEGUNDO.‐ SE ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2018, paraacometer los trabajos necesarios en los solares que lo requieran.
EN CASO DE NO PROCEDER en el plazo mencionado, el Ayuntamiento de Alfacar iniciará el o portuno expediente para realizar de forma subsidiaria la limpieza y vallado de los mismos, conforme a lo previsto en el arculo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administravo Común de las Administraciones Públicas, LOS GASTOS QUE OCASIONEN LOS TRABAJOS A REALIZAR SERÁN A CARGO DEL PROPIETARIO O TITULAR DEL SOLAR Y SE INICIARÁ PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN por omisión del requerimiento,según lo espulado en el Título VI.‐ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR de la citada Ordenanza.
Alfacar, a 30 de abril de 2018