Con motivo de la convocatoria de ELECCIONES MUNICIPALES para el próximo 28 de MAYO, se encuentra expuesto al público en el Ayuntamiento el CENSO ELECTORAL.
Así mismo, con la intención de comprobar la exactitud de los datos y poder hacer las correcciones necesarias en caso de error, se informa que el plazo de presentación de RECLAMACIONES será desde el día 10/04/2023 hasta el 17/04/2023 ambos inclusive.
El Ayuntamiento de Alfacar mediante subvención concedida por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, organiza un curso presencial de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras desempleadas, conducente a certificado de profesionalidad.
Denominación: ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La acción formativa se realizará en el Centro de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Alfacar, en Calle Molinillo, nº 23 de Alfacar (Granada).
Las clases se desarrollarán en HORARIO de mañana, de 9:00 a 14:00 horas.
PLAZO de presentación de SOLICITUDES, desde el 27 de marzo de 2023 hasta el 11 de abril de 2023 (ambos inclusive).
¿DÓNDE puedo presentar mi solicitud?
Presencialmente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Alfacar.
Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfacar (necesario certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve): https://alfacar.sedelectronica.es/info.10
Modelo de solicitud, con la documentación que se especifica en su caso. DESCARGAR AQUÍ.
Para el ACCESO se debe cumplir alguno de los siguientes REQUISITOS:
Estar en posesión del Título de Graduado en ESO.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado medio (por estar en posesión de un título de Técnico/a o de Técnico/a Auxiliar, o tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. Se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba.
Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
Tener las competencias clave necesarias. Las competencias claves pueden obtenerse a través de unade estas dos posibilidades:
Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas:
FCOV22_2 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA. 120 horas.
FCOV23_2 COMPETENCIA MATEMÁTICA. 120 horas
En el caso de que el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación al que se quiere acceder, incluya módulo formativo de inglés, además de las dos anteriores debe tener superado esta otra especialidad:
FCOV05_2 COMUNICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS (INGLÉS). 180 horas
Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa FCOV27_2 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA Y COMPETENCIA MATEMÁTICA (240 horas), o si el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación incluye módulo formativo de inglés tener superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativo: FCOV26_2 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA, COMPETENCIA MATEMÁTICA Y COMUNICACIÓN EN LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS), de 420 horas.
Los COLECTIVOS a los que se dirigen las acciones formativas de esta convocatoria son:
Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
Personas en desempleo de larga duración. Aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento de inicio de la acción formativa, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.
Personas desempleadas mayores de 45 años.
Personas desempleadas inmigrantes.
Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad víctimas de violencia de género.
Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad física.
Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad mental.
Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad intelectual.
Personas trabajadoras desempleadas con discapacidad sensorial.
La pertenencia a uno de estos colectivos, se ACREDITARÁ mediante:
a) En el caso de personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o ingreso mínimo vital se acreditará mediante la correspondiente resolución de reconocimiento.
b) La condición de persona trabajadora desempleada de larga duración se acreditará con informe de periodos de inscripción del Servicio Andaluz de Empleo.
c) La condición de inmigrante se acreditará mediante NIE y demanda de empleo. Podrán ser trabajadores extranjeros comunitarios y no comunitarios, en este último caso de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
d) La condición de pertenencia a minoría étnica, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos o que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, se acreditarán a través del correspondiente certificado de los servicios sociales públicos o documento probatorio equivalente.
e) En el colectivo de mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, tal circunstancia se acreditará mediante:
1º Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
2º Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
3º Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
4º Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
5º Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
6º Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
7º Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de violencia de género.
8º Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.
f) En el caso de personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, de con una valoración de la situación de discapacidad de entre 20% y que no alcancen el 33%, acreditada con certificación emitida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. En el caso de discapacidad mental, también se admitirá como acreditación, el correspondiente Informe Técnico de los Servicios de Salud Mental de la red Sanitaria Pública de Andalucía.
Tras finalizar el período de solicitudes, se realizará una comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso por parte del Ayuntamiento de Alfacar. La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo comprobará, validará y publicará el Acta de Admisión Provisional en la Oficina Virtual de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía, donde se incluirán los alumnos admitidos, aspirantes inadmitidos, y las causas de inadmisión. (Este Acta se publicará también en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Alfacar).
Se dará un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones y documentación acreditativa de la condición de colectivo y en su caso, subsanar los defectos incurridos. La presentación hay que hacerla mediante modelo normalizado que se podrá descargar en la Oficina Virtual de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía.
Finalizado el plazo de subsanación y presentación de alegaciones, en los siguientes 5 días, la Delegación aprobará el Acta de Admisión Definitiva, que incluirá el listado definitivo del alumnado admitido, así como el excluido. (Este Acta se publicará también en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Alfacar).
Para la SELECCIÓN se seguirá lo establecido en el CUADRO I, apartado IV. Selección del alumnado participante de la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo (BOJA número 103, de 1 de junio de 2022).
Entre el alumnado admitido, el Ayuntamiento de Alfacar realizará la selección de los participantes mediante entrevista personal, que será puntuada justificadamente de 0 a 10 puntos, con el siguiente contenido:
Formación y cualificación.
Experiencia laboral.
Empleabilidad.
Motivación, disponibilidad y compromiso.
Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.
Este concurso tendrá lugar el sábado, 14 de enero, por la tarde, en la que el jurado designado visitará los capachos, antes de ser encendidos, para poder ser valorados. La fecha de inscripción en el concurso finaliza el viernes, 13 de enero.
Finalizado el plazo de publicación de la Resolución provisional y examinadas las solicitudes y toda la documentación presentada por los interesados, la Junta de Gobierno Local en sesión del pasado 23 de noviembre, adoptó Acuerdo de concesión de las ayudas económicas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2022.
El Ayuntamiento de Alfacar se encuentra en fase de elaboración del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023.
Desde el ayuntamiento, tal y como establece el artículo 40º del Reglamento de Participación Ciudadana, se ha puesto en marcha una iniciativa de participación directa de la ciudadanía en la vida política del municipio, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de nuestros vecinos y vecinas.
Esta consulta supone una herramienta clave de cara a la configuración de la previsión económica del próximo ejercicio.
Todas aquellas personas interesadas en participar podrán hacerlo a través de esta encuesta online creada para tal fin.
Puedes acceder a ella a través del siguiente enlace:
Concesión de ayudas económicas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a vecinos/as del municipio de Alfacar que viven en situaciones de necesidad. Convocatoria 2022.
La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el pasado 19 de octubre, ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN PROVISIONAL:
Vista la Propuesta de Resolución Provisional presentada por la Comisión de Evaluación de Ayudas Económicas para el Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a vecinos/as del municipio de Alfacar que viven en situaciones de necesidad, convocatoria 2022, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos sus miembros ACUERDA:
Primero. CONCEDER la ayuda por los importes indicados, según el siguiente listado de beneficiarios provisionales:
LISTADO BENEFICIARIOS PROVISIONALES
DNI/NIF
IMPORTE DE LA AYUDA
20207621M
249,16 €
24081934Z
181,90 €
24127473J
352,52 €
24161101S
104,26 €
24165429L
147,67 €
24169155L
313,09 €
24204218F
150,99 €
24226604Z
382,48 €
26241328F
340,54 €
44299051Q
140,61 €
74681869H
313,74 €
75127713F
253,44 €
75129906S
288,21 €
Segundo. REQUERIR a los NO beneficiarios provisionales la documentación necesaria indicada para la subsanación de sus solicitudes, estableciéndose un plazo de diez días hábiles a contar al día siguiente de la publicación de esta resolución, para presentar esta. En caso contrario, se considerará que los solicitantes no cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento y no serán beneficiarios de la ayuda:
LISTADO NO BENEFICIARIOS PROVISIONALES
DNI/NIF
MOTIVO EXCLUSIÓN
44285309M
NO PRESENTA DECLARACIÓN DE INGRESOS 2021 DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
74684809Z
NO PRESENTA DECLARACIÓN DE INGRESOS 2021 DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
El Ayuntamiento de Alfacar, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, contratará a 8 jóvenes de 18 a 29 años por un periodo de 6 meses.