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La suspensión de los plazos administrativos en el estado de alarma

De conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª del Real Decreto 463/2020 de estado alarma, y desde la fecha de su publicación en el BOE (14 de marzo de 2020), todos los procedimientos administrativos se hallan suspendidos en tanto persista la vigencia del estado de alarma, salvo los plazos en los procedimientos tributarios. La reanudación del plazo o el levantamiento de la suspensión del término conllevará el traslado de fechas por los días en que no haya podido realizarse la tramitación correspondiente.

¿Cuándo surge esta medida?

La OMS elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esto generó la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces: el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-

¿Qué implica?

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

¿A quién se aplica?

A todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), entre las que se encuentran todos los Ayuntamientos.

¿Existen excepciones?

• Para procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o indispensables para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios.

• Para procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

• No se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial ni, en particular, a los plazos para la presenta-ción de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿A qué materias puede afectar?

• Concesión de Subvenciones.

• Concesión de autorizaciones administrativas.

• Procedimientos sancionadores no tributarios.

• Procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.