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Bando sobre Limpieza y Vallado de Solares particulares

Dª FÁTIMA GÓMEZ ABAD, ALCALDESA‐PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFACAR

Hace Saber

Que siguiendo lo estable cido en la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Ges􀆟ón Integrada de  la Calidad Ambiental de Andalucía (BOJA 20‐07‐2007, en su Art.160.1.b) y en la Ordenanza Municipal General reguladora de la Ges􀆟ón de Residuos Urbanos y de la Limpieza Pública,en su Art.14.1 y Art.15:

PRIMERO.‐ SE REQUIERE A LOS PROPIETARIOS DE SOLARES PRIVADOS EN SUELO URBANO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALFACAR, EL VALLADO Y LIMPIEZA DE LOS MISMOS, para evitar la presencia de vectores de riesgo en la salud pública y riesgo de incendios.

SEGUNDO.‐ SE ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2018, paraacometer los trabajos necesarios en los solares que lo requieran.

EN CASO DE NO PROCEDER en el plazo mencionado, el Ayuntamiento de Alfacar  iniciará el o portuno expediente para realizar de forma subsidiaria la limpieza y vallado de los mismos, conforme a lo previsto en el ar􀆡culo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administra􀆟vo Común de las Administraciones Públicas, LOS GASTOS QUE OCASIONEN LOS TRABAJOS A REALIZAR SERÁN A CARGO DEL PROPIETARIO O TITULAR DEL SOLAR Y SE INICIARÁ PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN por omisión del requerimiento,según lo es􀆟pulado en el Título VI.‐ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR de la citada Ordenanza.

Alfacar, a 30 de abril de 2018

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